Rivera Suprema 55 Bedienungsanleitung

Stöbern Sie online oder laden Sie Bedienungsanleitung nach Audioverstärker Rivera Suprema 55 herunter. COMPETENCIA 55-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Benutzerhandbuch

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COMPETENCIA
55-COM-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y quince minutos del
nueve de mayo de dos mil trece.
VISTO el incidente de competencia negativa suscitado entre la Jueza de Primera
Instancia de La Libertad y la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a fin de que
esta Corte determine el Tribunal que debe conocer del Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada LILIANA D. A., actuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la
"CAJA DE CRÉDITO DE LA LIBERTAD", SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores RAÚL
ALEJANDRO SALVADOR RIVERA ZOMETA y ROXANA COSTTE DE RIVERA,
reclamándoles cantidad de dinero y accesorios.
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.-La Licenciada D. A., en la calidad mencionada, presentó demanda ante el Juzgado de
Primera Instancia de La Libertad, en la cual manifestó en síntesis lo siguiente: que la Institución
crediticia de quien es mandataria, concedió el veintinueve de diciembre de dos mil nueve al señor
RAÚL ALEJANDRO SALVADOR RIVERA ZOMETA y ROXANA COSTTE DE RIVERA,
en calidad de mutuo la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES
CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, al interés del VEINTICINCO PUNTO POR CIENTO ANUAL sobre saldos, mas el
CINCO POR CIENTO DE INTERÉS anual por mora, a partir del diecisiete de mayo de dos mil
once; ésta obligación fue garantizada con fianza solidaria de parte de la señora ROXANA
COSTTE DE RIVERA, quien se obligó bajo los mismos términos que el demandado, no
cumplieron con la obligación que incorpora el préstamo relacionado, tienen pendiente de pago en
el préstamo en concepto de capital la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
SEIS DÓLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, más el interés del veinticinco por ciento anual, y el cinco por ciento de
interés anual por mora, a partir del día diecisiete de mayo de dos mil once, más costas procesales
todo hasta su completo pago, por lo que en virtud de instrucciones precisas de su mandante
promovía el proceso de mérito.
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COMPETENCIA 55-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y quince minutos del nueve de mayo de dos mil trece. VI

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II.- La Jueza de Primera Instancia de La Libertad, por resolución de las quince horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil doce, a folios

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fijar la cuantía de la pretensión. Como consecuencia de ello expone que carece de competencia objetiva para conocer del proceso en razón de la cuantía

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señala que será competente por razón del territorio, el Tribunal del domicilio del demandado; habida cuenta no surte efectos la fijación del domic

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PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------S. RIVAS AVENDAÑO.-------------RUBRICADAS.

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